+34 954 212 831 | 646 916 545 info@bufetetetuan.com

Derecho de Familia

En Bufete Tetuán contamos con profesionales que vienen actuando en el campo del derecho de Familia desde el inicio de la actividad del despacho. Atendemos cualquier tipo de conflicto legal que tenga lugar dentro del ámbito de la familia. Nuestra experiencia en este campo nos permite crear un marco de confianza para llevar a cabo una labor de Mediación y Conciliación entre las partes que acabe posibilitando un acuerdo sin la intervención de un Juez.

Este proceso permite a las partes, mediante el diálogo llegar a acuerdos equitativos consensuados y siempre preferibles a los dictados de una figura externa al ámbito familiar como es la del juez, a la vez que acorta los tiempos de trámite y economiza los costes del proceso.

Le asesoraremos atendiendo a la situación de conflicto e incertidumbre por la que atraviesa, nuestros profesionales resolverán sus  temores y dudas  ante los cambios que se deriven de la modificación de la estructura familiar.

Ante un conflicto familiar, le recomendamos que busque la asistencia de un especialista. Tanto el bienestar de los menores, las incertidumbres económicas o los vínculos futuros con los hijos se verán afectados por las decisiones que se tomen. No deje cuestiones tan importantes para su vida futura en manos de otros.

Desde nuestro despacho y bajo la más estricta confidencialidad y privacidad, le asesoraremos y, si es necesario, defenderemos su postura ante los Tribunales en asuntos como los siguientes:

Separaciones y Divorcios Mutuo Acuerdo/ Contenciosos
Nulidad Matrimonial
Parejas de Hecho: Custodia, Pensiones
Guarda y Custodia
Pensiones Compensatorias
Reparto de Gananciales
Modificaciones de Medidas de Sentencias
Ejecuciones de Sentencias
Exequatur
Tutelas, Incapacitaciones
Reconocimiento de Paternidad

Nuestro despacho es especialista en la Reclamación de Pensión de Alimentos.

-Reclamación de Pensión de Alimentos.

Por tan solo 200 euros le llevamos la reclamación de su pensión de alimentos. Llámenos sin compromiso y se lo explicamos.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (comida,  alojamiento,  vestido y  asistencia médica).

También se incluye dentro de los alimentos, la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación.

Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges o parejas entre sí, y a los hijos.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por sentencia de separación o divorcio o para parejas de hecho que no se hayan casado y que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente.

En ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización (IPC) el período y la forma de pago.

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias: 1) De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos. 2) De las necesidades del beneficiario.

 

Es el juez el que  fija su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley ya que no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse

Posteriormente, esta cantidad es revisable judicialmente en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago.

La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.

En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.

En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.

Por su parte, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con penas de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.

Nuestro despacho es especialista en la reclamación y modificación de dichas cantidades relativas a la reclamación de dicha pensión de alimentos.

De igual modo actuamos eficazmente ante el incumplimiento del deber de satisfacer dicha cantidad. Consúltenos.

Primera Consulta Online o Telefónica Gratuita

error: Content is protected !!