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Reclamación de Morosidad

(COMUNIDADES DE VECINOS)

En el ámbito de la Propiedad Horizontal, uno de los problemas más habituales que suele plantearse es el de la morosidad en el pago de las correspondientes cuotas por parte de alguno de los miembros de dicha comunidad. Esto, a menudo, trae como consecuencia la actuación legal frente a esa falta de pago como reclamación de cantidad.

Bufete Tetuán, con el fin de disuadir a los propietarios morosos ofrece su servicios de asesoría jurídica y reclamación de cantidad impagadas por los copropietarios de forma absolutamente gratuita.

El cobro de las cuotas impagadas se solicitará a través de demanda de procedimiento monitorio, previo asesoramiento de los trámites que la comunidad de vecinos ha de llevar a cabo con anterioridad a la presentación de la demanda.

En Bufete Tetuán creemos firmemente en el asesoramiento como medio eficaz para evitar llegar a presentar una demanda judicial. Si el diálogo y el consenso no llegan a producirse, nuestros profesionales son especialistas en la actuación ante los Tribunales.

Nos ocuparemos de todo desde el inicio del proceso. Les asesoramos sobre todos los pasos a seguir actuando de forma rápida y eficaz.

A-      Pasos previos a presentación de la demanda de reclamación de cantidad:

  1. Convocatoria de la Junta en la que se liquida la deuda y se autoriza al presidente a exigirla judicialmente.
  2. Notificación del acuerdo por escrito. Si no se ha podido notificar en el domicilio se comunicará a través del tablón de anuncios de la comunidad. Deberá ir firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente.
  3. Si el deudor no paga en el plazo de 3 días desde que notificó el acuerdo, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y de la cantidad debida con el visto bueno del presidente.

B-      Documentación a aportar: (Junto con la petición inicial)

  1. Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y su impago, que deberá confeccionar quien actúe como secretario/a de la misma, con el visto bueno del presidente/a. Adjunto modelo de certificación de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y su impago.
  2. Documento acreditativo de la notificación al deudor del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda.
  3. Documento que acredite la condición de presidente/a o administrador/a de la Comunidad y la autorización para formular la reclamación.
  4. Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (Correos, Notario, etc.), si se ha realizado, así como del documento acreditativo de haberse practicado.

Tras realizar los pasos mencionados anteriormente, Bufete Tetuán interpondrá la correspondiente demanda.

El Juzgado emplazará al demandado para que en el plazo de 20 días consigne la deuda o se oponga a la demanda. En caso de no producirse ni consignación, ni oposición, se finalizará el procedimiento, dándose lugar al  despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud que nosotros les tramitaremos, donde se embargará al deudor con el fin de satisfacer la deuda con la Propiedad de Vecinos.

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