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02/10/2015 XYZ El Periódico Crítico de Sevilla

Adrián tiene 26 años, esposa y dos hijos.  Tambien tiene, a diferencia de gran parte de jóvenes de su generación, la suerte de tener empleo . Sin embargo, su vida y la de su familia se encuentra gravemente amenazada. Tendrá que ingresar en prisión voluntariamente el próximo 16 de octubre para cumplir una sentencia judicial que lo ha condenado a seis meses de prisión por coger sin permiso una bicicleta de Sevici  apenas unos días después de cumplir 18 años.

Adríán cometió errores de juventud, alguna gamberrada por aquí y por allí, pero sin trascendencia penal. Una noche de verano de 2008, en compañía de un amigo menor de edad, tuvo la mala idea de hurtar una bicicleta de alquiler con la que desplazarse hasta su domicilio.  La bicicleta se encontraba situada,  tirada en el suelo y sin fijación, junto al aparcamiento de bicicletas de la calle Pedro de Castro. Simplemente, la cogieron y se marcharon tan felices hasta que, en su camino, se toparon con una patrulla de la Guardia Civilque les dió el alto. Los agentes comprobaron que ninguno de ellos disponía de la correspondiente tarjeta de alquiler. El joven estrenó la mayoría de edad acudiendo a juicio donde fué condenado a seis meses de prisión por un delito de hurto.

La sentencia, a la que ha tenido acceso XYZ, considera que no consta acreditación que fuera el condenado el que fracturó el sistema de anclaje de la bicicleta causando daños. Sin embargo, el juez del caso considera que existe infracción penal por el apoderamiento de bienes ajenos contra la voluntad de su dueño y la cuantía superior a 400 euros de la bicicleta, que resulta del informe pericial obrante y en ningún momento impugnado. Sorprende sobremanera que la empresa propietaria de la bicicleta, JC Decaux, valore la misma en 1.200 euros, muy por encima del precio de una bicicleta de similares características. Este valoración es la clave de la condena de Adrián, que no tiene antecedentes penales.

La sentencia del juzgado de lo penal número 13 de Sevilla, es especialmente rigurosa al calificar el ánimo de lucro del joven condenado que, si bien no tuvo el propósito de transformar en dinero o vender lo sustraído,obtuvo algún tipo de beneficio, como es, en este caso, servirse de la bicicleta como medio de transporte.

La defensa del joven condenado interpuso ante el juzgado un recurso de apelación alegando como motivo “error en la valoración de la prueba, al no haber tenido el acusado participación alguna en la sustracción de la bicicleta” que finalmente fué desestimado, denegándole la suspensión de la pena. Un auto judicial, con fecha 19 de junio de 2015, en que se refleja que Adrián, en el momento de los hechos, era un “delincuente primario“. El abogado Angel Bordas, que defiende a Adrián, procedió a recurrir el auto al considerar que se incurrió en un error a la hora de justificar la denegación de la suspensión de la pena por “evidenciar su peligrosidad” por haber dispuesto de beneficios de suspensión de condena por procedimientos posteriores al momento en el que se produjeron los hechos, por lo que ” no ha procedido el beneficio de suspensión de condena en tal caso, por imperativo legal, produciéndose así una violación de los derechos del acusado”.

La defensa de Adrián impugnó el auto puesto que el joven fue condenado a una pena inferior a un año. Recuerda el letrado Angel Bordas que la nueva legislación permite a los jueces dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la misma no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Además, la legislación penal contempla como condiciones para la suspensión de la pena, que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena no sea superior a dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.

El abogado defensor del joven, Angel Bordas, asegura que es ” una temeridad y una vulneración de los derechos de defensa y presunción de inocencia mandar a prisión por un delito menor a una persona que vale su derecho de defensa y es castigado pasados siete años con la entrada en prisión sin darle opción alguna a cumplirla con otros parámetros como así permite nuestras leyes”. Un asunto que llama poderosamente la atención pues la entrada en prisión de Adrán ” ocasionará el efecto contrario que busca la Justicia como es los fines de prevención y de reinserción social”

Como último recurso, a la desesperada, la defensa ha solicitiado al Rey su indulto, remitiendo a tal efecto un escrito al ministro de Justicia. En el documento, acreditan que el joven condenado disfruta de una vida normal, plenamente reinesertado en la sociedad, con trabajo estable y familia a la que mantener. El documento incluye una declaración jurada de Adrián en la que muestra su arrepentimiento.

El indulto es la última esperanza que le queda a Adrián, un joven trabajador padre de familia que cometió el error de coger una bicicleta que no era suya. La factura que le pasa la sociedad es muy alta y hasta pone en duda que la Justicia sea realmente justa.

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