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Ha desestimado la apelación de la entidad financiera contra el fallo que anulaba el contrato en junio de 2019

La Audiencia Provincial de Sevilla ha aplicado la sentencia del Supremo que calificaba de usura el interés de un 27%

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la nulidad radical de un contrato de tarjeta revolving por su «caracter usurario», ya que llegó a tener un 27,24% de TAE. Según el fallo, la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en casos similares «determina que el contrato suscrito entre las partes debe ser calificado de usurario».

De este modo, el fallo declara por segunda vez la nulidad del contrato de la tarjeta «por ser usurario» y condena a la entidad financiera a devolver las cantidades abonadas por la demandante que excedan de las disposiciones realizadas con la tarjeta. Este caso ha sido gestionado por el departamiento bancario de Bufete Tetuán, formado por Manuel Zapata y Ángel Bordas.

Se trata de un contrato con tarjeta de tipo revolving (pago aplazado en cuotas mensuales con intereses) fechado en marzo de 2000. Según explica el letrado Manuel Zapata, la cliente había estado pagando intereses muy altos desde entonces e incluso hace unos años zanjó el contrato desembolsando una gran cantidad de dinero.  Bufete Tetuán interpuso el procedimiento hace aproximadamente dos años. y en él solicitábamos que se anulase el contrato al entender que los intereses son usuarios y se declare la nulidad. «El Juzgado de Primera Instancia número 14 nos dio la razón y ellos apelaron, aunque en segunda instancia han desestimado la apelación, y el banco pagará ahora las costas», explica.

El fallo del Juzgado numero 14 de primera instancia, emitido en junio de 2019, recuerda que la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015. De ella se desprende, entre otras cuestiones, que la Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos a usuarios es aplicable a cualquier operación de crédito. Asimismo, añade que para que una operación sea considerada usuraria, «basta con que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». De este modo, señala que el elemento comparativo del contrato que debe ser tenido en cuenta para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero es el TAE». A este respecto, recuerda que el interés con el que debe compararse el TAE no es el legal, sino el de las operaciones crediticias de la misma naturaleza que la que fuera objeto del contrato».

En concreto, explica que la consecuencia del carácter usurario del crédito es la nulidad del mismo.

Las tarjetas revolving protagonizan la Memoria Anual del Banco de España en el apartado de reclamaciones. Aunque los préstamos hipotecarios siguen liderando las quejas de los usuarios, las tarjetas de crédito son la materia donde hay un mayor incremento de reclamaciones. De hecho, han pasado de han pasado de 204 en 2018 a 599 en 2019, lo que supone un crecimiento del 193,6%. Además, es previsible que sigan aumentando en 2020, tras la sentencia del Tribunal Supremo que considera usurario el interés de más del 27% aplicado por un crédito revolving.

Según varias asociaciones de consumidores, estas tarjetasa se han comercializado de forma muy poco transparente, violando la Ley de Condiciones Generales de Contratación y los requisitos de transparencia, pues generalmente, más del 20% de sus clausulas son abusivas.

diariodesevilla.es 21/07/2020

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